CIDH recalca el deber del Estado de garantizar elecciones libres y justas

Foto: DW

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recalcó nuevamente el deber del Estado de garantizar elecciones libres y justas.

De igual manera, en el actual contexto de Nicaragua, la CIDH recuerda su preocupación expresada en el comunicado de prensa del 14 de Mayo.

El organismo expresó su preocupación por la aprobación de la reforma electoral en Nicaragua que mantiene e intensifica el cierre de los espacios democráticos en el país.

La CIDH urge al Estado a adoptar medidas inmediatas para asegurar normas electorales y un contexto social y político compatible con un proceso electoral de amplia participación y competencia, así como la celebración de elecciones libres, transparentes, justas y observadas.

Según información levantada por su Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó el pasado 4 de mayo la Ley Nº 1070 de reforma y adición a la Ley Electoral Nº 331.

Dicha reforma, lejos de ampliar la participación democrática y de asegurar la realización de elecciones libres, justas, competitivas, observadas y legítimas, produce cambios mayoritariamente formales en el actual sistema; además, incorpora reglas que restringen la competencia electoral y el ejercicio de los derechos políticos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que “la democracia representativa es determinante en todo el sistema del que la Convención forma parte”, y constituye “un principio reafirmado por los Estados americanos en la Carta de la OEA, instrumento fundamental del Sistema Interamericano”. Los derechos políticos protegidos en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político.

La CIDH tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en esta materia. La CIDH está compuesta por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.

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