La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), otorgó medidas cautelares de protección a favor de Kevin Roberto Solís, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.
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Según la solicitud, el estudiante universitario, activista social y opositor, “se encuentra en una situación de riesgo en el marco de su privación de libertad producto de golpizas recibidas durante su detención, así como una alegada falta de atención médica y sus condiciones de detención”.
La Comisión recibió información del Estado, en respuesta a su solicitud, respecto de las condiciones de detención y salud del beneficiario, así como las medidas que se habrían adoptado en el marco de la pandemia de COVID-19 para prevenir la propagación del virus en los centros penitenciarios del país. Sin perjuicio de esas acciones, se observó que, pese a que la información brindada por las organizaciones solicitantes indica que funcionarios del centro penitenciario habrían sido las personas responsables de haber sometido al beneficiario a golpizas, patadas y amenazas, el Estado no respondió a dichas alegaciones ni informó sobre acciones llevadas a cabo con la finalidad de investigar la posible participación de estos actores. Por ello, se consideró que los derechos a la vida, integridad personal y salud de Kevin Roberto Solís se encuentra en una situación de grave riesgo.
Por lo tanto la CIDH, solicitó a Nicaragua que:
a) Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Kevin Roberto Solís;
b) Asegure que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia;
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c) Tomando en cuenta el contexto de pandemia de COVID-19 y la situación de riesgo a la vida, integridad personal y salud como resultado de las circunstancias que rodean su privación de la libertad actuales, se evalúe, inmediatamente, la posibilidad del otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad, de conformidad con su normativa interna y a la luz de los estándares interamericanos aplicables;
d) Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
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