Punto de Vista – Una ley que cae en el ridículo

Punto de Vista con Adolfo Miranda Saenz
Punto de Vista con Adolfo Miranda Sáenz.


Punto de vista – Adolfo Miranda Sáenz

La semana pasada me referí al proyecto de “Ley de regulación de agentes extranjeros” como una ley inconstitucional, aberrante y peligrosa. Hoy completo aquel comentario abordando otros aspectos que confirman tales calificativos además de que cae en extremos ridículos.

En el siglo pasado se citaban expresamente como violación del “derecho a la privacidad” solo algunas de sus manifestaciones concretas, como el derecho a la inviolabilidad del domicilio, de las comunicaciones o la correspondencia. En el siglo XXI las nuevas tecnologías que facilitan la recopilación de datos exigieron ampliar el reconocimiento del derecho a la privacidad a la protección de los datos personales, apelando a la necesidad de abrir otras posibilidades según “el espíritu de la ley” que es proteger la privacidad, originalmente formulada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuyo artículo 12 señala: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Todo persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Nuestra Constitución dice en su artículo 26 numeral 1: “Toda persona tiene derecho a su vida privada y a la de su familia.”

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Es evidente que imponer la obligación de revelar la fuente de ingresos a una persona natural o jurídica más allá de lo necesario para evitar evasiones fiscales o cuando sea requerido en un proceso judicial, es una clara “violación a la privacidad”, más grave aún cuando se le obliga revelar lo que va a hacer con tales ingresos desde antes de recibirlos, y después detallar cómo los utilizó. Es una obligación humillante que pisotea la debida “protección de la ley contra tales injerencias” y “ataques a su honra y reputación” como consignan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y nuestra Constitución.

En cuanto a que “debe registrarse como agente extranjero cualquier persona física o jurídica que se desempeñe como agente, empleado, servidor consultor, preste un servicio o trabaje o se desempeñe en cualquier otra actividad para un gobierno, organismo o persona extranjera o que dependa de fondos extranjeros” lo que en el proyecto se indica con un palabrerío excesivo, como temiendo dejar algo por fuera, cae en el ridículo. El que atienda a un turista, el abogado o el médico a quien lleguen a consultarle o un agente de bienes raíces al que un institución extranjera le pida buscar un inmueble que alquilar, o la compañía aseguradora que asegure el inmueble, o el peluquero que le corte el pelo a un embajador, o el jardinero de una embajada… ¡todos ellos deberán inscribirse como “agentes extranjeros”! ¡Francamente ridículo!

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Pero, además, todas esas personas deberán abstenerse, so pena hasta de cárcel, de intervenir en cuestiones políticas ni ser candidatos a cargos públicos” Cabe preguntar: ¿Y esa ley la va a mandar a publicar el presidente que se ha reelegido una y otra y otra y otra vez porque afirma que el artículo 48 de la Constitución se lo permite porque dice que “se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos”, y por eso su Corte Suprema declaró inconstitucional la no reelección?

Si el presidente trata de justificar su reelección permanente porque “se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos”, ¿cómo se les ocurre privar de ese derecho a toda esa multitud?

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