Punto de Vista: “Ley de regulación de agentes extranjeros”

Punto de Vista con Adolfo Miranda Saenz
Punto de Vista con Adolfo Miranda Sáenz.

Punto de Vista – Adolfo Miranda Sáenz

El proyecto “Ley de regulación de agentes extranjeros” presentado ante la Asamblea Nacional por la bancada del gobierno Ortega Murillo, con el pretexto de “evitar la injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua poniendo en riesgo la seguridad del Estado”, pretende que toda persona natural o jurídica que en Nicaragua perciba fondos, bienes o cualquier objeto de valor provenientes, directa o indirectamente, de gobiernos, agencias, fundaciones, sociedades o asociaciones extranjeras del tipo o naturaleza que sean, se consideren “agentes extranjeros”.

El gobierno podría aplicarlo a su discreción, arbitrariamente, a iglesias u organizaciones religiosas, asociaciones y fundaciones de caridad, de servicio público, de carácter social, educativas, recreativas, medios de prensa, defensores de los derechos humanos, instituciones sociales o políticas, y a cualquier persona natural que reciba alguna donación extranjera. Es decir, las religiones, asociaciones religiosas, orfanatorios, asilos, instituciones benéficas, universidades, colegios, escuelitas, equipos de béisbol, fútbol, etc., y todas las ONG en general, serían ridículamente considerados “agentes extranjeros”. Las excepciones son para las actividades económicas mercantiles y las remesas familiares.

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Todo el que reciba donaciones deberá estar registrado en el “Registro de Agentes Extranjeros” del Ministerio de Gobernación, informar de previo quién y cuánto van a donarles y para qué, obtener la aprobación de Gobernación, informar al recibirla, detallar cómo va a utilizarse y después cómo la utilizó. Es decir, un control absoluto, dictatorial, aberrante y tenebroso, que si no se cumple se castigaría con intervención, decomiso, multas, cárcel y revocación de personalidad jurídica. Algo solo practicado por dictaduras y gobiernos comunistas como los de la ex URSS y los países de Europa Oriental, China, el gobierno ruso de Putin y tiranías como la de Cuba.

Es inconstitucional pues atenta contra el derecho a la privacidad, la propiedad privada, la libertad de asociación y la libertad religiosa (Artículos 25, 26, 29, 30, 44, 47, 48, 49, 50, 55, 66, 67 y 69 de la Constitución). Atenta también contra el artículo 46 de la Constitución que establece que en el territorio nacional toda persona goza de la plena vigencia de los derechos consignados en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Los organismos de Derechos Humanos de la ONU y la OEA, y todas las instituciones internacionales de Derechos Humanos se oponen fuertemente a este tipo de leyes considerándolas violatorias de los tratados internacionales en esta materia.

Cuando en 2012 Putin hizo aprobar esta ley en el parlamento, su propio organismo asesor, el Consejo Presidencial de la Sociedad Civil y Derechos Humanos de Rusia, la criticó por contradecir numerosas leyes federales sobre medios y organizaciones no gubernamentales, por carecer de certeza legal al determinar a “agentes extranjeros” e introducir excesivas restricciones.

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Cuando se discutía esta misma ley en Kirguistán en 2015 la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos la condenó por violar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El portavoz de Naciones Unidas Rupert Colville dijo: “Esta etiqueta puede llevar a la estigmatización, la desconfianza y la hostilidad hacia los activistas, defensores de los derechos humanos y organizaciones de los derechos civiles pues el término de agente extranjero puede tener connotaciones extremadamente negativas”.

Cuando el autoritario gobierno de Orban en Hungría propuso esta misma ley en 2017, el European Center for Not-for-Profit Law, el Comité Helsinki de Hungría y la Hungarian Civil Liberties Union, presentaron ante la Comunidad Europea un análisis en que concluían la improcedencia de esta ley por violar las normas húngaras y de la Unión Europea, calificándola de “interferencia desproporcionada que erosiona la confianza social”.

En Nicaragua ya existe una legislación que regula las asociaciones sin fines de lucro, otra que regula a los partidos políticos, otra que persigue y pena el lavado de dinero y otra que castiga los delitos que atentan contra la seguridad del Estado. ¿Qué sentido tiene ésta?

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