CIDH amplía medidas cautelares a favor de Miguel Mora Barberena

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Foto: Diario Las Américas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de Miguel de los Ángeles Mora Barberena, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Según el organismo internacional, el señor Mora continuaba en una situación de riesgo dado su perfil de periodista y las intenciones expresadas de participar en las próximas elecciones como candidato presidencial.

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Al respecto, la solicitud indicó que fue objeto de agresiones y actualmente se encuentra detenido e incomunicado de sus familiares y abogados.

La Comisión recordó que el señor Mora fue beneficiario de medidas cautelares y medidas urgentes entre 2018 y 2019.

Los hechos informados por la representación reflejaban que el señor Mora continuaba siendo objeto de seguimientos, hostigamientos e intimidaciones de parte de la policía, y personas afines no identificadas, las cuales fueron calificadas como “paraestatales”.

De igual manera, la CIDH observó que el señor Mora fue agredido presuntamente por terceros motorizados en presencia policial, quienes no habrían adoptado medidas frente a la agresión ocurrida en octubre de 2020.

Foto: Referencial

Para la Comisión, el hecho que el señor Mora haya sido nuevamente detenido en junio de 2021, y no haberse conocido su paradero por aproximadamente 24 horas, denota especial seriedad a su situación actual.

Asimismo, según la representación, los familiares no tendrían certeza exacta del lugar en el que se encontraría detenido, siendo que el señor Mora estaría incomunicado desde su detención, habiendo transcurrido más de un mes sin información oficial sobre su situación actual.

La Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que:

a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas identificadas.

b) informe sobre el paradero oficial del señor Mora Barberena, así como sus condiciones de detención, adecuándolas a los estándares internacionales, según corresponda.

c) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes.

d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

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