Parlamento debe aclarar ley para títulos universitarios, según presidente de universidades privadas

Instalaciones de la UCA. FOTO: El Nuevo Diario.

El presidente del Consejo Superior de la Universidades Privadas de Nicaragua (COSUP), José Adán Bermúdez, aseguró que la nueva ley que dio a conocer, este jueves (14-10-21), la Asamblea Nacional de Nicaragua, ha creado mucha “confusión” a las instituciones de educación superior.

Bermúdez indicó que se tiene que “analizar bien” la “Ley de reconocimiento de Estudios, Títulos, Diplomas y Grados Académicos”, la cual implica la creación de un Registro Nacional de estos recursos académicos otorgados a los estudiantes cuando concluyen la educación superior y ordena el reconocimiento de los títulos otorgados en el extranjero.

“Hay que analizarla bien porque hay un problema de interpretaciones y hay una confusión… porque una cosa es que se estén definiendo en esta ley que todas las universidades tienen que registrar los títulos ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU)”, subrayó.

Por lo tanto, el presidente de COSUP insistió que el parlamento tiene que aclarar y analizar bien porque de lo contrario estarían violando la Ley N° 89.


“Tiene que aclarar la Asamblea Nacional porque si no estarían violando la ley 89, de rango constitucional y no puede una ley ordinaria rozar unos artículos que están definidos”, explicó.

Del mismo modo, Bermúdez manifestó que “estarían imponiendo aranceles sobre los estudios y no es lo más correcto … esto es como un impuesto que no puede cobrar por la forma de graduación”.

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Ley de reconocimiento de Estudios, Títulos, Diplomas y Grados Académicos

Vale recordar que, el cobro por la emisión de títulos, diplomas, certificados y grados académicos otorgados por las instituciones de Educación Técnica y Universidades de Nicaragua no podrán sobrepasar los 1,500 córdobas, según la recién aprobada Ley.

Las instituciones de educación superior, a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta, deberá enviar al CNU, el registro de los graduados y títulos otorgados en los últimos 10 años, en un plazo no mayor de 180 días.

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