Estado de Nicaragua será “juez y parte” con reforma a Ley de Consumidores

Asamblea Nacional. 28.01.2021 Foto: Canal Parlamentario

En la Asamblea Nacional de Nicaragua, los diputados de la bancada sandinista, introdujeron este jueves la iniciativa de reforma y adición a la ley número 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, asegurando que no generará impacto económico presupuestario.

La iniciativa propone en primera instancia incluir en el concepto de personas consumidoras y usuarias al Estado de Nicaragua y sus instituciones. Esto los legitima para emprender una acción judicial, como demanda, en contra de otras instituciones publicas o privadas (empresas), según Juan Carlos López, director de Defensa del Consumidor.

Estado como juez y parte

“La disyuntiva es que el Estado se va a convertir en parte del proceso y en juzgador de una forma indirecta. Queramos o no es algo que estará sesgado políticamente, es decir, cualquier institución del Estado posiblemente va a fallar a favor de la institución de la misma línea estatal”, explicó.

Como segundo punto, se pretende fortalecer la relación proveedores-consumidores, en el sentido que los primeros mencionados deben atender la solicitud de contratación y operación que gestionen los segundos (consumidores) de forma legitima, ya sean personas naturales, jurídicas, publicas o privadas.

Juan Carlos López, director de Defensa al Consumidor.
Foto: La Prensa.

También, incorporarán a entes reguladores. En el caso de los servicios financieros al Banco Central de Nicaragua (BCN), que corresponde regular la actividad comercial de los proveedores de servicios de remesas y los dedicados a actividades de compra, venta o cambio de moneda.

López, explica que cada ámbito tiene su ente especifico, pero la ley viene a puntualizar un marco legal para que los consumidores y usuarios sepan donde acudir a interponer sus quejas.

Nuevos entes reguladores podrán establecer sanciones

En el ámbito de la aplicación de sanciones que señala la ley, establece de forma expresa la facultad que tendrán los entes reguladores para establecer y ejecutar en sus propias normativas internas los tipos de infracciones y las sanciones a aplicar en atención a la gravedad de la misma, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan.

Pero, el especialistas en defensa del consumidor, no observa planteamientos para castigar a instituciones bancarias, ya que estos se rigen con la superintendencia, y en la iniciativa no se plasma atribuciones para dicho ente regulador.

Superintendencia de Bancos, Managua, Nicaragua.

“Por que el banco siempre será revisado por la superintendencia de bancos, y en la ley no se lee que le están dando ningún tipo de atribuciones a la superintendencia de bancos, ni está diciendo como va a aplicar sus nuevas normas. No creo que sea un modelo de sancionar a los bancos”, argumentó.

Así mismo se les facultará a los entes reguladores, distintos a Diprodec, instancia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), establecer el monto de las sanciones pecuniarias.

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