¿Qué es un ciberdelito en Nicaragua, y hasta donde llega la libertad de expresión?

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Con la aprobación de la Ley Especial de Ciberdelitos surgen muchas dudan entre los usuarios de redes sociales y la tipificación de los mismos. Algunas personas hasta ya toman medidas, pese a que entra en vigencia 60 días después de publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Los diputados sandinistas afirman que la ley de ciberdelitos está dirigida a delitos informáticos meramente, pero también a amenazas de muerte por ejemplo.

La Ley divide por artículos que el acceso indebido a sistemas informáticos, a programas o datos, interceptación de comunicaciones y transmisiones entre sistemas de tecnologías de la información y comunicación, captación indebida de comunicaciones ajenas, alteración, daño a la integridad y disponibilidad de datos, y posesión de equipos o prestación de servicios para vulnerar la seguridad informática, son ciberdelitos, todos estos se tipifican en un sólo capítulo de los nueve de la ley.

Pero entre tantos delitos, los más allegados a la ciudadanía son los de carácter social, como manipulación de tarjetas de crédito, falta a la confidencialidad, suplantación y apropiación de identidad informática, y utilización de datos personales.

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Cuando estos se mencionaron estos en la discusión en la Asamblea Nacional, los diputados se enfocaron es los delitos informáticos, pero afirmaron que “si vos amenazas usando esas redes sociales, es otra cosa”.

Diputado José Antonio Cepeda durante discusión de la Ley Especial de Ciberdelitos.

Pero, ¿hasta donde llega la libertad de expresión?

Esta ley junto con la de Regulación de Agentes Extranjeros, es un “zarpazo” totalitario del régimen, explicó el analista Enrique Sáenz, cuando se le consultó desde Radio Corporación, sobre la aprobación de la normativa.

“Esta es junto con la ley que aprobaron de Agentes Extranjeros, evidentemente un zarpazo totalitario del régimen. Ya esto va bastante más allá de una dictadura, porque quieren controlar lo que hablás, incluso lo que pensás, y convertirse los que definen lo que es verdad y lo que es mentira, pero ya sabemos que la principal característica de este régimen es la falsedad”. Refiere.

Voz de Enrique Sáenz.

En las consideraciones del dictamen de la Ley Especial de Ciberdelitos se lee que el Estado puede intervenir para garantizar la aplicación de la Ley, pero únicamente para esto, según el abogado constitucionalista Gabriel Álvarez, porque no se puede pasar por encima de los derechos constitucionales.

Gabriel Álvarez, abogado constitucionalista.
FOTO: La Prensa.

“La Ley de Ciberdelitos va más allá de eso que estamos comentando, y lo que hace es amenazar el ejercicio de derechos constitucionales como el de expresión e información, porque tipifica como delito lo que son derechos. La constitución no dice que se intervenga en los derechos calificándolos como delitos” Expresa.

Voz de Gabriel Álvarez, abogado constitucionalista.

El artículo 26 de la Constitución Política de Nicaragua habla sobre la protección y respeto a la vida privada. Específicamente el segundo inciso, expone que toda persona tiene derecho a “la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo”. Sobre esto Álvarez refiere que ese derecho queda indisponible para el Gobierno.

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“Hay derechos que son absolutamente indisponibles para el Estado. La privacidad a al correspondencia y la privacidad a la familia se me ocurre que solo se puede restringir con autorización judicial. El problema en Nicaragua es que el poder judicial no funciona conforme a derecho”.

Voz de Gabriel Álvarez, abogado constitucionalista.

La Ley Especial de Ciberdelitos fue aprobada el martes (28.10.2020) con 70 votos a favor, y entrará en vigencia 60 días después de publicada en La Gaceta, aproximadamente a finales de este año.

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