
El gobierno de Nicaragua, por medio de una resolución publicada en la Gaceta, diario oficial, se ordena a que las embajadas acreditadas en nuestro país, no deberán nombrar a ningún ciudadano nicaragüense, como cónsul honorario en el territorio nacional, ya que deben de ser solo extranjeros.
En el acuerdo presidencial No. 72-2024, hace referencia a la Convención de Viena, en torno a las Relaciones Consulares ratificada por el Estado nicaragüense, manifiesta que las relaciones consulares entre los estados, se realiza por mutuo consentimiento.
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La convención instituye que “los funcionarios consulares habrán de tener en principio la nacionalidad del Estado que envía y que no podrán nombrarse funcionarios consulares a personas que tengan la nacionalidad del Estado receptor excepto cuando éste otorga el consentimiento”.
Por lo anterior se decide que: “Únicamente podrá otorgarse el consentimiento para admitir como Cónsul Honorario de otro Estado en Nicaragua, a personas que no sean nicaragüenses, nacionales o nacionalizados”.
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En base a lo anterior, el acuerdo presidencial señala que “quedan sin efecto los Acuerdos Presidenciales mediante los cuales se otorga el reconocimiento a las Letras Patentes de Cónsules Honorarios, que son ciudadanos nicaragüenses, nacionales o nacionalizados, y que representan a otros Estados en Nicaragua”.
La disposición antes mencionada entra en vigencia a partir de la fecha.