El Ministerio de Gobernación (Migob), realizó el pasado 29 de enero una notificación para todas las personas naturales y jurídicas, consideradas por el gobierno como Agentes Extranjeros, donde informan que tienen un plazo de 5 días hábiles para registrarse como tal.
Migob dice que el incumplimiento de la disposición será sancionado de conformidad a la normativa de Regulación, Supervisión y Sanción de Agentes Extranjeros, es decir, quien no se inscriba en el plazo establecido la autoridad competente aplicará multas, además podría cancelar la personería jurídica en algunos casos de organizaciones.
Notificación emitida por el Migob.
Según la abogada, Martha Patricia Molina, la negativa a inscribirse autoriza a los órganos correspondientes impedir la realización de las actividades e intervenir en los fondos y activos de las personas naturales o jurídicas.
Importante destacar que la notificación fue pública, de manera genera, y no domiciliar, a como debería ser, dice Molina. “Ósea, todos no debemos dar por entendidos como agentes extranjero y del plazo que establecieron”, agregó.
Multas exageradas
El pasado viernes (29.01.2021), el Ministerio de Gobernación publicó la forma en la que se regularía la Ley 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, e informó que habrían multas de hasta 500 mil dólares.
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La normativa determina multas leves, graves y muy graves, las cuales van desde 300 mil a 500 mil dólares, a quien no se inscriba una vez siendo notificado, y a quien incumpla con la declaración de los fondos y activos mensualmente.
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