Se consultó al Ejército, Policía, Corte Suprema de Justicia, a todos los medios oficialistas y hasta a la Red de Comunicadores sandinista, pero a ningún medio independiente. La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional (AN) dictaminó la propuesta de Ley Especial de Ciberdelitos realizada por la bancada sandinista el pasado 28 de septiembre.
Entre las consideraciones realizadas por la Comisión, destaca que el Convenio Iberoamericano de Cooperación sobre la Investigación, aseguramiento y obtención de pruebas en materia de Ciberdelincuencia, sirvió de base para la realización de esta ley.
En el dictamen también se expresa que al menos cinco artículos de la Constitución Política de Nicaragua se deben regir a dos leyes, la 787 y 919.
“El derecho a la comunicación se nos presenta como un derecho particular que impone al Estado intervenir. En síntesis y como lo señala la Constitución Política, los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común” cita el dictamen.
Al igual que con la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, se dictaminó de manera favorable esta propuesta, y los diputados sandinistas integrantes de la Comisión consideran “necesaria” la aprobación de la Ley Especial de Ciberdelitos.
Voto razonado por diputados liberales
De los diputados firmantes del dictamen, únicamente los del Partido Liberal Constitucionalista (PLC) fueron quienes no votaron, y los mismos adjuntaron un voto razonado, explicando el porqué consideran negativa esta ley.
Te puede interesar: «Ley de Ciberdelito» es instrumento de represión ciudadana
“En principio nos oponemos en su totalidad al Dictamen Favorable suscrito por los Diputados oficialista, entorno a la iniciativa de Ley Especial de Ciberdelitos; oposición que fundamentamos a que el Estado de Nicaragua, aún a este día, fecha y hora no es suscriptor de Convenio y/o tratado alguno sobre los ciberdelitos, pues no basta invocar la asistencia legal mutua en el principio de reciprocidad conforme al Derecho Internacional” expresaron los parlamentarios del PLC, en su voto razonado dirigido al presidente de la AN, Gustavo Porras.
El PLC expresa que esta ley viola el articulo 26 de la Constitución Política (que se tomó en cuenta para el dictamen y sus consideraciones) señalando que establece la “la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo”.
“El domicilio sólo puede ser allanado por orden escrita del juez competente, excepto: En la Ley No. 406, Código Procesal Penal en sus artículos 5, 88, 112, 160 y 163 específica claramente sobre la acción privada de los datos personales.” señalan.
En otra de las negativas de los diputados opositores, refieren que es ilegal que se faculte al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, porque “sólo está facultado para ser el rector de otorgar los permisos sobre el manejo y control de las empresas de telefonía, radiales, televisivos nada más, no así los digitales, lo cual adolece por carecer de una ley específica de
regular las plataformas donde se alojan las redes sociales; por lo cual tiene ese impedimento legal.”
Deje su comentario