Tres puntos para entender por qué la propuesta de cadena perpetua en Nicaragua es incongruente

Gabriel Álvarez,Constitucionalista,
Foto: La Prensa

El Gobierno de Daniel Ortega y Rosario Murillo informaron el pasado martes que han orientado a la Corte Suprema de Justicia, proponer una serie de reformas a las “leyes pertinentes” para que la cadena perpetua en Nicaragua se establezca como penalización.

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En la declaración emitida por el Gobierno, existen irregularidades que hacen incongruente la propuesta de Ortega, con respecto a la normativa legal en varios aspectos.


Poder Judicial sandinista

El abogado Constitucionalista Gabriel Álvarez, expresa que existen al menos tres puntos relevantes que a simple vista convierten dicho comunicado, en algo sumamente informal. Álvarez sostiene que “el poder judicial no es la oficina jurídica de la presidencia de la República”

“Es deplorable la manera en que la señora Murillo se refiere a un poder judicial que se supone independiente. No se puede acreditar que se trate de un verdadero Estado de derecho cuando el poder ejecutivo le orienta a las autoridades de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) como si fueran sus subordinados” refiere.

Gabriel detalla que esta situación pone en evidencia lo que muchos nicaragüenses demandan: la demolición del Estado de derecho.

“Yo no sé si fue un descuido o si a propósito la Sra. Murillo quiere orillarnos a aceptar un retorno al modelo de los 80’s, por lo que hemos visto en el tema de la Policía y el Ejército al recordarle que son sandinistas. Y ahora recordar también que el Poder Judicial es un poder sandinista, ya sin mayores disimulos, caretas o disfraces.”

CSJ no tiene facultad para reformas constitucionales

En el capítulo de derechos individuales de la Constitución Política de Nicaragua, articulo 37, señala que “No se impondrá pena o penas que, aisladamente o en conjunto, duren más de treinta años”. Por lo tanto proponer el cambio de pena máxima en Nicaragua de 30 años a cadena perpetua implicaría una reforma constitucional.

Los únicos que tienen facultad para promover una reforma constitucional parcial, son el Presidente de la República, en este caso Daniel Ortega, y un tercio de diputados de la Asamblea Nacional. La CSJ únicamente puede proponer reformas a las leyes ordinarias, por lo tanto las orientaciones que la presidencia hace al Poder Judicial son incorrectas.

“Lo que debe hacer el Presidente para disimular un mínimo intento de que pretende recuperar el Estado de derecho sería que su propia oficina jurídica, la que está subordinada a la Presidencia o su bancada parlamentaria, elaboren un diagnóstico técnico sobre lo que podría suceder a favor o en contra, y hacer las consultas más amplias posibles con la sociedad nicaragüense. Y su fuera el caso elaborar la iniciativa de propuesta de reforma parcial de Constitución para ver si aprueba la Asamblea Nacional.” señala.

El experto destaca de suma importancia que los magistrados y miembros del Poder Judicial soliciten que se les trate con la solemnidad que representa la institución.

Poca credibilidad en el Poder Judicial y Ministerio Público

A partir del año 2018, los juicios en contra de participantes en protestas antigubernamentales dejaron en evidencia la partidización del Poder Judicial y el Ministerio Público. Como consecuencia esto ha provocado una fragmentación en su credibilidad.

Álvarez expresa que ambas instituciones no poseen los estándares mínimos de confianza para aplicar penas tan severas.

“La propia declaración de la Sra. Murillo deja en evidencia que no es un Poder Judicial apto para aplicar ningún tipo de ley, menos para aplicar este tipo de condenas, porque podría prestarse a otro tipo de persecuciones y no solamente a castigar con la mayor severidad, delitos y actuaciones que realmente deben ser castigados.”

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