Intentan recuperar al antiguo PLI

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Este lunes, el diputado Indalecio Rodríguez, presentó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), un recurso de nulidad absoluta y perpetua de la Sentecia No. 299, emitida por la Sala de lo Constitucional el pasado ocho de junio, por estar viciada de nulidad absoluta insubsanable y perpetua.

En el escrito Rodríguez Alaniz solicita a la CSJ, que resuelva de acuerdo a Derecho los Recursos de Amparo contenidos en los expedientes 322, 388, 529 y 802-211, garantizando el Estado de Derecho, el respeto a los derechos políticos de todos los ciudadanos y la plena vigencia de la democracia representativa que se expresa en procesos electorales libres, transparentes y competitivos, dirigidos por autoridades electorales independientes.

El diputado Rodríguez argumenta en dicho escrito, que la sentencia 299, emitida por la Sala de lo Constitucional, es nula “absolutamente por haberse evadido, evitado y trasgredido normas procesales y sustantivas de la legislación nacional”.

Entre las violaciones a normas y procesos que aduce dicha sentencia está:

1- Implicancia del juzgador, ya que el Presidente de la Sala Constitucional, Francisco Rosales, “emitió, no una sino varias veces opinión a través de la medios de comunicación de este proceso judicial, indicando además que esta tendría una trascendencia política y refiriéndose al contenido de la sentencia diciendo que se emitiría una “sentencia salomónica”.

2- Integración irregular de la Sala: La Sala de lo Constitucional está integrada por seis magistrados que deben ser convocados debidamente para la vista y votación de la causa, sin embargo, en este cado el magistrado Carlos Agüerri, no fue convocado, según reveló en declaraciones periodísticas.

3- Recursos de Amparos fueron resueltos por la Sala casi cincos años después de radicados ante ella.

4- Del acto administrativo objeto del amparo no se derivó violación alguna a derechos constitucionales del recurrente ni a los principios de legalidad y seguridad jurídica.

5- El acto administrativo objeto del amparo fue consentido por el amparado.

6- Existen errores evidentes en la apreciación de hechos relevantes para decidir por parte de la Sala Constitucional al confundir la Convención Nacional Extraordinaria con la Asamblea Delegataria celebrada en la misma fecha y atribuir a una de las calidades de la otra.

7- La Sentencia No. 299, ampara a los recurrentes pero contradictoriamente reconoce validez a algunas de las consecuencias del acto recurrido respecto a uno de los recurrentes.

8- La Sentencia No. 299 desconoce arbitraria y selectivamente hechos consumados.

9- En la sentencia No.299 se invaden competencias privativas del Consejo Supremo Electoral

10-Falta de motivación de la sentencia, en este aspecto la Sala de lo Constitucional consideró que el CSE no razonó ni argumentó las resoluciones del Recurso de Amparo o que lo hizo en forma diminuta, apreciación subjetiva y no fundamentada en la cual se basó para amparar al recurrente Pedro Reyes.

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