Leves modificaciones a la propuesta de reforma energética

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El Instituto Nicaragüense de Energía (INE) avaló que se autorice a la distribuidora de energía poder usar las facturas en mora para embargar y enjuiciar a los usuarios, como lo propone la Ley de Estabilidad Energética enviada por el régimen orteguista.

Aunque debido a las críticas de la población contra esa medida, los diputados orteguistas modificarán la propuesta para que solo aquellos grandes consumidores de más de 300 kilovatios hora de energía al mes sean los afectados con los juicios por embargo por parte de la distribuidora, por lo que la norma ya no sería aplicable de forma general a todos los clientes del servicio eléctrico.

Ayer jueves la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos en la Asamblea Nacional realizó la consulta sobre la propuesta de reforma a la Ley de Estabilidad Energética del régimen de Daniel Ortega, a la que asistieron el presidente del INE, José Antonio Castañeda, funcionarios de la Empresa Nicaragüense de Transmisión Eléctrica (Enatrel), de la distribuidora Disnorte-Dissur y representantes del Instituto Nacional de Defensa al Consumidor (Indec).

Todos esos funcionarios respaldaron al régimen en ampliarle los poderes a la distribuidora Disnorte-Dissur contra los clientes del servicio de energía.

Sin embargo se accedió a restablecer que el INE tenga que certificar la deuda por incumplimiento de pago por parte del consumidor, así como que se deben agotar las vías del reclamo administrativo por parte del cliente cuando esté en desacuerdo con lo cobrado por la distribuidora.

Lo que no pudo explicar el presidente del INE, José Antonio Castañeda, fueron las alzas mensuales en la factura de energía eléctrica que están pagando los usuarios y que acumula un 16 por ciento en lo que va del 2019 . «Todo está conforme a la normativa», se limitó a responder Castañeda al ser cuestionado por LA PRENSA.

En cuanto a los cambios en la Ley de Estabilidad Energética, la Comisión de Servicios Públicos la dictaminó favorablemente este 24 de octubre, pero modificaron la redacción para establecer límites a los clientes que serán afectados, así como precisar que los embargos judiciales serán posibles hasta que hayan acabado los reclamos administrativos por parte del cliente ante la distribuidora y el INE.

Se modificó la redacción del artículo 5 de la Ley de Estabilidad Energética por lo que ahora se leerá así: «Por ministerio de Ley, toda factura emitida por las empresas de distribución de energía eléctrica que esté legalmente en mora, entiéndase, una vez agotados por procedimientos administrativos, tendrá reconocimiento de fuerza ejecutiva como títulos no judiciales de ejecución. Esta disposición no es aplicable a los consumidores menores a 300 kwh al mes». De esta forma se cubren los vacíos que dejaba la propuesta de Ortega.

La orteguista presidenta de la Comisión de Servicios Públicos, Jenny Martínez, afirmó que de esta forma se aseguran que alrededor de un millón de clientes del servicio eléctrico no corran el riesgo de ser embargados por incumplimiento de pago en la facturación, por lo que la medida recaería sobre unos 16,500 usuarios (la mayoría empresas).

Lucía Navas, diario La Prensa

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