Sin resolución alguna emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) les están siendo cancelada la apertura de cuentas bancarias a empresas dedicadas a la industria del juego y apuestas desde hace tres años. Situación que acrecentó a finales de enero de 2016.
Según nuestra fuente fidedigna expresó a Radio Corporación que la entidades bancarias se abstienen a establecer relaciones comerciales con las empresas de juego de azar por ser consideradas presuntamente para los bancos negocios de “alto riesgo”, vulnerables a realizar actividades contrarias a las leyes del país.
Los casinos y salas de juegos son establecimientos autorizados, regulados y supervisados por las instituciones del Estado y sometidas a las disposiciones, requisitos y procedimientos que establece la ley 766, Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos
Según la ley 766 establece que las entidades de juegos de azar deben tener cuentas corrientes para la renovación de permisos de operación que otorga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la oficina de casinos y salas de juegos.
La problemática de negativa de apertura de cuenta bancaria a empresas dedicadas a la industria de juegos y apuesta radica a que estas al ser señaladas presuntamente como negocios de alto riesgo por las entidades bancarias, los bancos aplican rígidamente su política interna y la normativa de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo PLD/FT indicando que corren un riesgo empresarial. Situación que afecta seriamente el funcionamiento administrativo de los casinos y salas de juegos y promueve la libre transacción de efectivo.
En Nicaragua se estima que existen cinco casinos, 60 empresas de salas de juegos y más de 500 salas de juegos a nivel nacional que generan miles de empleos y miles de dólares en impuesto a Nicaragua.
La apertura de una cuenta bancaria a este tipo de cliente denominado de alto riesgo queda a criterio de la entidad financiera. El banco asume un alto riesgo por el tipo de actividad a la que se dedica la empresa y para permitirle la apertura de una cuenta se toman varios factores, implica todo un proceso, expresó nuestra fuente a este medio de comunicación
Recientemente se conoció alrededor de esta problemática una circular de la oficina de la Unidad de Análisis Financiero, UAF dirigida a los sujetos obligados y regulados por la UAF donde expresa que “afín de evitar las transacciones en efectivos y contribuir al aseguramiento de las medidas de PLD/FT se les permita a las empresas reguladas y supervisadas por la UAF la apertura de cuenta de depósito”, reza la circular de la UAF. Dicha circular aún queda sin efecto en las entidades bancarias revelo nuestra fuente.
Espera una segunda entrega el próximo lunes 22 con más información.
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