Gobierno de Ortega reformará Ley Electoral antes de comicios municipales

Fachada del Consejo Supremo Electoral en Managua. FOTO: Cortesía La Prensa.

El Gobierno de Daniel Ortega en Nicaragua, a través de sus 75 diputados en la Asamblea Nacional, introdujo una iniciativa de reforma a la Ley Electoral, Ley 331, de cara a los comicios municipales que se llevarán a cabo en el mes de noviembre.

Posterior a introducir la iniciativa, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional decidió crear una comisión especial de carácter constitucional para que proceda a hacer la consulta y luego el dictamen. La última reforma “sustancial” a la Ley Electoral, se realizó hace un año, el 5 de mayo del 2021.

Los funcionarios justificaron que la idea de modificar nuevamente la legislatura es en base a la “experiencia que nos dejó el proceso electoral del 2021”.

El texto de la reforma destaca la intención de “agilizar” la conformación de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales, así como la administración y funcionamiento de las Juntas Receptoras de Votos durante el proceso electoral.

Es decir, en cada Departamento y Regiones Autónomas habrá un Consejo Electoral Departamental o Regional en su caso, así como un Consejo Electoral Municipal, por cada Municipio del país. Estos serán integrados por un presidente o presidenta y dos miembros, con sus respectivos suplentes. 

Tiempo de la campaña electoral

Treinta días será el tiempo de duración de la campaña electoral para los comicios Presidenciales y de Diputados y Diputadas ante la Asamblea Nacional y para el Parlamento Centroamericano, propone la iniciativa, y solo veinte días durará la campaña para las elecciones de los miembros de los Consejos Regionales, Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes, Vicealcaldesas y de los Concejos Municipales.

Votaciones en Nicaragua del siete de noviembre 2021. FOTO: Radio Corporación.

Medios a la orden del CSE

Además, el texto expone que 72 horas antes del día de las votaciones “cesará toda actividad de la campaña electoral y los medios de comunicación estarán gratuitamente a la orden del Consejo Supremo Electoral, para difundir información oportuna correspondiente al proceso electoral, en un período mínimo según lo establecido en el Capítulo anterior”.

“Cuando el día 02 de noviembre del año respectivo a la elección esté dentro del período de campaña electoral, los partidos políticos deberán abstenerse de realizar campaña en esta fecha”, indica.

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