El aguinaldo es un pago que ayuda a los ciudadanos dentro del régimen laboral y que los trabajadores pueden disfrutar las festividades de diciembre ya que les permite tener más recursos para utilizarlos en lo que bien les convenga.
La experta en finanzas de la plataforma Dele Peso a sus Pesos, Gisella Canales, explica que, este ingreso, viene a dinamizar el sector comercial, independientemente del uso que se le dé, impactando la economía del país.
“Este dinero se reparte en dos partes tanto, en el mes de diciembre como a inicios del próximo año por el tema de los útiles escolares, pero también permite realizar acciones que nuestro salario normal no nos permite, como reparaciones en la casa, el pago de deudas, etc.”, dice Canales.
Ante todos estos gastos navideños o de pago de deudas, ¿Cómo podes administrar el pago del aguinaldo?, la experta señala que lo primero que se debe de hacer es no dejarse llevarse por el impulso de gastar el dinero, y realizar un presupuesto de los gastos principales.
“No hay que malgastarlo, sino, vienen los lamentos a finales de diciembre, porque siempre hay un sinnúmero de cosas más importante en que se puede utilizar. Y para quienes no lo han recibido es mejor planificar en que se utilizará, tomen un papel y un lápiz y apunten en que se ocupará”, agrega.
La legislación laboral nicaragüense, el décimo tercer mes o aguinaldo es un salario especial, que se debe pagar los primeros 10 días del mes de diciembre de cada año.
También recuerda que para estas fechas la población maneja más dinero de lo acostumbrado en sus bolsas, por lo que recomienda tratar de solo llevar lo necesario o bien utilizar el dinero de manera digitalizada, para así evitar sufrir un robo inesperado en las calles.
El aguinaldo estará exento del pago de todo impuesto
El Artículo 97 del Código del Trabajo vigente, dispone que: “El salario correspondiente al décimo tercer mes es inembargable (Que no puede ser objeto de embargo), salvo para el cumplimiento de las obligaciones de prestar alimentos, tiene la misma protección que el salario mínimo, y estará exento del pago de todo impuesto, descuentos, cotizaciones y deducciones de cualquier especie”.
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Esto quiere decir, que el décimo tercer mes o aguinaldo está exento de las deducciones de ley (INSS e IR). Pero, sí se le pueden aplicar deducciones en concepto de Alimentos. Asimismo, lo dispone el Artículo 307 párrafo segundo de la Ley 870, Código de Familia:
“El crédito alimenticio afectará todo tipo de ingreso, ordinario o extraordinario que se perciba, incluso el décimo tercer mes”.
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