La Bolsa de Valores de Shanghai (SSE) impuso sanciones disciplinarias a Beijing Xinwei Technology Group Co., Ltd. (Xinwei Group) y a su presidente, Wang Jing, el reconocido chino a quien el Gobierno de Daniel Ortega le entregó en concesión el fallido proyecto del Canal Interoceánico en Nicaragua, revela un artículo del diario estadounidense The Epoch Times.
Las sanciones fueron impuestas el pasado mes de mayo y se fundamentan en una gigantesca estafa de 31 mil millones de dólares que empezó a orquestarse cuando se anunció la construcción del Canal Interoceánico en 2013, pues los inversionistas se dejaron llevar por cotizaciones fantasmas colocadas en la Bolsa de Valores de Shanghai, refiere la investigación realizada por la periodista, Julia Ye.
La magnitud del castigo contra Jing y su compañía alcanza “la exclusión de la cotización de las acciones de la empresa y la inhabilitación del chino para desempeñar cualquier función administrativa en las empresas que cotizan en bolsa durante 10 años”.
Según el reporte, desde que se sancionó al Grupo Xinwei, los activos de esta pasaron a ser de 2,300 millones de dólares negativos y más de 100,000 de sus accionistas están envueltos en una importante agitación financiera.
Activistas nicaragüenses protestan contra la construcción del Gran Canal Interoceánico. FOTO: AFP.
El megaproyecto canalero fue criticado en Nicaragua y en la arena internacional según porque las autoridades vendieron a los nicaragüenses como la forma más fácil y rápida de sacar a Nicaragua del puesto de segunda nación más pobre de América Latina y el Caribe.
Cuando se anunció la construcción el Gobierno en turno aprobó un paquete de leyes que entregó a Wang Jing extensas áreas productivas y tierras propiedad de campesinos por un periodo de al menos 50 años, prorrogable por otro lapso similar una vez vencido el primer término, sin embargo la obra no se ejecutó.
El artículo 3 de la Ley 840, la cual autoriza la construcción del Gran Canal Interoceánico, establece que el concesionario (Wang Jing) tiene el derecho de “ceder, novar, transferir, o gravar todos o cualquiera de sus derechos u obligaciones respecto a todos o cualquiera de los Sub-Proyectos, incluyendo cualquier derecho en virtud de este artículo 3”.
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