La bancada sandinista en la Asamblea Nacional finiquitó la aplicación de cadena perpetua en Nicaragua, luego de reformar el Código Penal y Ley 779, e imponer en algunos artículos esta pena como revisable “en los casos que determine la ley”.
La normativa Orteguista adhiere dos artículos nuevos en el Código Penal, uno que define la prisión perpetua revisable, y uno que establece la revisión de esta una vez aplicada, para evaluar la libertad condicional.
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También se reformó la Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres, ley 779, en su artículo 9, en el que establece que si las circunstancias mencionadas en ese artículo, concurren agravantes, también se aplicará la prisión perpetua revisable.
La iniciativa se aprobó con 70 votos a favor, 16 en contra y 4 abstenciones. En la reforma al artículo 140 bis con respecto al asesinato agravado, el inciso 10 se leerá así:
“Que el hecho sea cometido por odio, motivado por intolerancia y discriminación, referidos a la orientación sexual, y/o identidad sexual, expresión de género, origen técnico, condición social y económica, nacionalidad, religión, ideología, color de piel, discapacidad o profesión de la víctima”
El documento explica que este inciso se aplicará si el delito se cometió posterior a expresar el desprecio o intolerancias contra una persona o grupos de personas, en materia personal, redes sociales, o por algún medio de difusión.
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