Este martes el Diario Oficial La Gaceta oficializó la entrada en vigencia de la Ley de Reforma al Artículo 37 de la Constitución Política de Nicaragua, para poder aplicar como pena máxima no sólo 30 años de prisión, sino también cadena perpetua.
El lunes (18.1.2021) parlamentarios sandinistas aprobaron el dictamen de la ley con 70 votos a favor, en la primera sesión de la legislatura realizada en Ciudad Darío, Matagalpa.
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Sin embargo, para la doctora Vilma Núñez de Escorcia, abogada y presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh) es una involución y retroceso en materia penal, y el gobierno puede utilizarla como instrumento del gobierno hacia los opositores, y “violar los derechos humanos”.
“Prácticamente están creando un nuevo instrumento de violación de derechos humanos. Porque esta ley se interpretaría a una serie se interpretaciones muy subjetivas por parte del juez que la va a aplicar, porque aquí hay una discrecionalidad absoluta. No se apegan a la ley, sino a lo que les manda a decir El Carmen” mencionó.
Por otro lado, la abogada María Oviedo, de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) respaldó por separado las declaraciones de Núñez, al respecto de que la ley de cadena perpetua, debido a la falta de claridad, puede ser subjetiva para la autoridad, o quien la vaya a aplicar.
“En nuestro ordenamiento penal, y peor con una gravosa, que es la cadena perpetua, debió haber quedado definido en qué tipos penales se iba a aplicar porque, bajo el principio de proporcionalidad, yo no voy a pretender que (por ejemplo) una estafa, yo vaya a pretender que es un crimen de odio, y voy a aplicar una cadena perpetua. Y el problema es que como no está definido, da lugar a que yo pueda interpretar lo que yo quiera, y puede dar lugar a los abusos y las arbitrariedades de personas que les toque aplicar la ley.” Dijo Oviedo.
Falta una reforma
Tres juristas han expresado lo mismo, e incluso un diputado liberal. El procedimiento legal para que pueda imponerse la pena por cadena perpetua a alguien en Nicaragua, necesita una reforma al Código Penal, que es la norma sustantiva.
Los expertos señalaron que debe reformarse el Código Penal y definir qué se determina como crimen de odio, para que la interpretación no se preste a la subjetividad de la autoridad que aplique la ley.
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