Con 70 votos a favor, 13 en contra y 5 abstenciones la aplanadora sandinista dio luz verde a la segunda aprobación de la Ley de Reforma al Artículo 37 de la Constitución Política de Nicaragua, que permite aprobar la cadena perpetua como pena máxima.
La cadena perpetua requiere una reforma constitucional para poder aplicarse, y esta debe aprobarse en dos legislaturas. El 10 de noviembre del 2020 se aprobó la reforma en primera legislatura, y hoy (18.1.2020) la segunda, para hacerla oficial.
La sesión se desarrolló en Ciudad Darío, municipio del departamento de Matagalpa, en conmemoración al natalicio del Príncipe de las letras Castellanas, Rubén Darío.
Es Constitucional, pero falta reformar Código Penal
José Pallais Arana, miembro de la Coalición Nacional y jurista, explicó a Radio Corporación que para que esta ley pueda entrar en vigencia debe realizarse una reforma al Código Penal para poder aplicarse, pues no están establecido qué significan los crímenes de odio de los que habla el Orteguismo.
“Lo que se aprobó hoy es que ya la pena de cadena perpetua es constitucional, puede aplicarse. Pero para aplicarse al caso concreto (de) cuales son los delitos y los procedimientos de aplicación falta todavía un paso, que es la reforma del Código Penal. O sea, entra en vigencia la reforma en la Constitución, pero la pena de la cadena perpetua no es de aplicación directa. Necesita de una reforma a la ley secundaria, al Código Penal”. dijo Pallais.
La reforma al Código Penal es necesaria, porque según el principio de legalidad, deben especificarse qué se determina como crímenes de odio, añadió el jurista.
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