De acuerdo al servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis por sus siglas en inglés), los indocumentados que actualmente se encuentran en Estados Unidos, pueden trabajar siempre y cuando mantengan un proceso de asilo o refugio.
En estos momentos ninguna empresa puede darle trabajo a nadie que no tenga una Autorización de Empleo (EAD por sus siglas en inglés). Para adquirir el permiso primeramente debe tener una actorización migratorio válido.
Si usted es un asilado o refugiado y permanece en espera de que su situación migratoria sea resuelta, puede optar por un trabajo en ese tiempo. Únicamente debe pertenecer a uno de los siguientes grupos:
Tiene en trámite un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Tiene en trámite un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción.
O tiene un estatus de No Inmigrante que le permite estar en Estados Unidos, pero no le permite trabajar en Estados Unidos sin antes pedir un EAD (como por ejemplo, un estudiante con visa F-1 o M-1).
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Si desea aplicar lo único que se debe de hacer es enviar el Formulario I-766 a la agencia gubernamental Uscis.
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