Las nicaragüenses que ya aplicaron a una jubilación del INSS, tienen opción de continuar trabajando para complementar sus ingresos mensuales, explica el experto Manuel Israel Ruiz
Aclara que el monto de pago que recibirá NO debe exceder el salario con el cual se jubiló.
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Asimismo, indicó que deberá continuar siendo afiliado a la seguridad social, aunque ya esté gozando del beneficio de la jubilación.
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Lo anteriormente expresado se fundamenta en el artículo 54 de la ley se Seguridad social del país.
La pensión reducida no goza de ese derecho, aclaró el especialista en temas de seguridad social.
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